Seguidores

viernes, 6 de agosto de 2010

OTROS BENEFICIOS DEL SISTEMA...


Además de los detallados anteriormente, también existen otros beneficios (para mayor información visitar enlaces):

ASIGNACIÓN FAMILIAR
Aporte económico al trabajador o trabajadora por cada carga familiar.

ASIGNACIÓN MATERNAL
Apoyo económico para trabajadoras durante el embarazo.

ASIGNACIÓN POR MUERTES
Cubre gastos funerarios de imponentes o ex pensionados del INP fallecidos.

BONO DE INVIERNO
Mejora la calidad de vida de los pensionados en invierno.

BONO DE RECONOCIMIENTO
Reconoce las cotizaciones del trabajador en el antiguo sistema de pensiones.

Montepío para la madre de hijos no matrimoniales del imponente o jubilado fallecido
Pensión mensual para la madre de hijos tenidos fuera del matrimonio del trabajador imponente o pensionado fallecido.

PENSIÓN DE ORFANDAD
Ingreso mensual para hijos de pensionados o imponentes del INP fallecidos.

PENSIÓN DE VIUDEZ
Ingreso mensual para cónyuges de imponentes del INP de ambos sexos, fallecidos.

SUBSIDIO DE CESANTÍA
Ayuda económica mensual para trabajadores cesantes por un período máximo de 360 días.

TARJETA DEL PENSIONADO DEL INP
Tarjeta que identifica al pensionado o pensionada y le permite obtener beneficios.
[14]

SUBSIDIO DE CESANTÍA

Ofrece ayuda económica mensual para trabajadores cesantes por un período máximo de 360 días.

¿EN QUE CONSISTE?
Es una ayuda económica mensualque se entrega por un tiempomáximo de 360 días a los trabajadoresque se encuentran cesantes.El beneficio es pagado por el Institutode Normalización Previsional(INP) o la caja de compensaciónrespectiva, según corresponda.Se paga por mes vencido, desde lafecha de presentación de la solicitudhasta que se cumplen los 360 días.El monto mensual va disminuyendosegún el tiempo que eltrabajador lleva cesante:90 días, 180 días y 360 días.El beneficio termina si la personaes contratada o no va a la municipalidadpara los controles quese le exigen.Este beneficio da derecho también a:- Asistencia médica gratuitaen los consultorios y hospitalesdel Servicio de Salud.- Asignación familiar y maternalpor las cargas reconocidas.- Asignación por muerte,en caso de fallecer.

¿PARA QUIENES ESTA DESTINADO?
Para trabajadores desocupados.

¿DONDE SE SOLICTA ESTE SERVICIO?
En el centro de atención delINP más cercano al domiciliodel trabajador cesante o en lasoficinas de la caja de compensacióndonde está afiliado suex-empleador.Los empleados públicos losolicitan en su ex-servicio.

¿QUE DOCUMENTACION SE DEBE MOSTRAR?
Cédula de identidad.Formulario de solicitud desubsidio de cesantía quese obtiene en el INP o enla caja de compensación.Finiquito otorgado por elempleador.Certificado de afiliación del INP o AFP, según corresponda.Fotocopia de inscripción en elRegistro de Cesantía de su municipalidad.

¿QUE REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR?
Tener a lo menos 52 semanaso 12 meses continuos o discontinuosde imposiciones encualquier régimen previsional(INP o Administradora deFondos de Pensiones, AFP)durante los dos años anterioresa la fecha de cesantía.Estar inscrito en el Registro deCesantía de la municipalidadque le corresponde o en elRegistro de Cesantes del INP ocaja de compensación, segúncorresponda.Haber perdido el empleo porcausas ajenas a la voluntad deltrabajador.

¿QUE INSTITUCION ES RESPONSABLE DE ESTE PROGRAMA?
Instituto de NormalizaciónPrevisional (INP),Ministerio del Trabajoy Previsión Social.
[13]

APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ O INVALIDEZ (APS)

Es un aporte mensual en dinero para complementar pensiones de vejez o invalidez.

¿EN QUE CONSISTE?
El Aporte Previsional Solidariode Vejez es un complementomensual en dinero entregadoa las personas que, habiendoreunido fondos en algún régimenprevisional en Chile, reciben unapensión de bajo monto. En juliodel 2008 se comenzará aportandoa las pensiones inferiores a$70.000, hasta llegar a complementarlas pensiones inferiores a$255.000 a partir de julio de 2012.El Aporte Previsional Solidariode Invalidez es un complementomensual en dinero que entregael Estado para aumentar las pensionesde las personas calificadascomo inválidas, que habiendocontribuido a un sistema depensiones reciben una pensiónde bajo monto. En julio del 2008se comenzará aportando a laspensiones inferiores a $60.000.

¿PARA QUIENES ESTA DESTINADO?
Para pensionados por vejez, sobrevivenciao invalidez de algún régimenprevisional de Chile.

¿DONDE SE SOLICTA ESTE SERVICIO?
En la sucursal o centro deatención del INP más cercanoal domicilio o empresa en laque se desempeñaba el afiliado.El Instituto estudia la solicitudy si la acepta, hace un primerpago a través de bancos conlos que tiene convenio.Los futuros pagos se efectúanen los lugares escogidospor el beneficiario: centrosde pago del INP, por correoo depósito en cuentabancaria o pago rural.

¿QUE REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR?
Aporte Previsional Solidariode Vejez (APS de Vejez)Tener 65 años o más.Tener derecho a alguna pensión deun régimen previsional.Acreditar residencia en el país hace20 años, desde los 20 años de edady al menos 4 de los últimos 5 añosanteriores a la solicitud del beneficio.Se entiende cumplida la residencia sise tienen 20 años de cotizaciones enalgún sistema de pensiones en Chile.Tener un puntaje igual o inferior a11.734 puntos en la Ficha de ProtecciónSocial.Aporte Previsional Solidario deInvalidez (AP S de Invalidez)Tener entre 18 y menos de 65 añosde edad.Haber sido declarado inválido por laComisión Médica de Invalidez.Acreditar un mínimo de residencia enChile de 5 años en los últimos 6 añosanteriores a la solicitud del beneficio.Integrar un grupo familiar que tengaun puntaje igual o inferior a 11.734puntos en la Ficha de ProtecciónSocial.

¿QUE DOCUMENTACION SE DEBE MOSTRAR?
Cédula de identidad.Certificado de nacimiento.Certificado de discapacidad.

¿QUE INSTITUCION ES RESPONSABLE DE ESTE PROGRAMA?
El Instituto de Normalización Previsional(INP), Ministerio del Trabajo yPrevisión Social. Mayor informaciónla puede obtener en la páginaweb: www.reformaprevisional.clo llamando gratis al 800 64 60 90
[12]

PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZ O DE INVALIDEZ (EX PASIS)

¿EN QUE CONSISTE?
La Pensión Básica Solidaria de Vejez es un beneficio mensual en dinero que entrega el Estado a las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y que cumplan los requisitos. La Pensión Básica Solidaria de Invalidez, es un beneficio mensual en dinero a personas calificadas de inválidas que no tienen derecho a pensión en algún sistema previsional y cumplan con los requisitos.

¿PARA QUIENES ESTA DESTINADO?
Para personas de extrema pobreza sin previsión. Para mayores de 65 años de edad, discapacitados mayores de 18 años de edad o deficientes mentales, de cualquier edad, carentes de recursos, por quienes no se recibe asignación familiar.

¿DONDE SE SOLICTA ESTE SERVICIO?
Se postula en el Departamento de Desarrollo Social de la municipalidad donde vive el interesado. La municipalidad selecciona, entre los que cumplen los requisitos, a quiénes otorgar esta pensión. El pago lo realiza el Instituto de Normalización Previsional (INP) en sus lugares de pago en todo el país.

¿QUE REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR?
Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS de Vejez) Tener 65 años o más. Residir en el país hace 20 años, desde los 20 años de edad, y al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud del beneficio. Tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social (FPS). Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBS de Invalidez) Tener entre 18 y menos de 65 años de edad Haber sido declarado inválido por la Comisión Médica de Invalidez. No tener derecho a una pensión en algún régimen previsional. Acreditar un mínimo de residencia en Chile de 5 años, en los últimos 6 años anteriores a la solicitud del beneficio. Tener un puntaje Igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social (FPS).

¿QUE DOCUMENTACION SE DEBE MOSTRAR?
Cédula de identidad. En caso de discapacitados, certificado de la Comisión de Medicina Preventiva de Invalidez (COMPIN), que acredite al menos dos tercios de incapacidad física y/o mental. Certificado de residencia. Certificado de nacimiento o bautismo del postulante.

¿QUE INSTITUCION ES RESPONSABLE DE ESTE PROGRAMA?
Instituto de Normalización Previsional (INP), Ministerio del Trabajo. Para mayor información consulte en la Página Web: www.reformaprevisional.cl o llamando gratis al 800 64 60 90.
[11]

Del INP al IPS...



Instituto de Previsión Social, IPS.

El Instituto de Previsión Social (IPS), es un servicio público creado a partir del artículo 53 de la Ley 20.255, de Reforma al Sistema Previsional, descentralizado, y con personalidad jurídica y patrimonio propio.

El IPS desarrolla sus funciones bajo la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio del Trabajo, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social.
El nuevo servicio tiene por objetivo la administración del sistema de pensiones solidarias y de los regímenes previsionales administrados anteriormente por el INP, y constituye un servicio público regido por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882.

Beneficios del Sistema.

JUBILACIÓN: Renta mensual para imponentes del INP que han cumplido con los requisitos para jubilarse.

¿EN QUÉ CONSISTE?
Consiste en un monto de dinero mensual, permanente y de por vida, a que tienen derecho
los imponentes del Instituto de Normalización Previsional (INP), una vez que cumplen los
requisitos de edad y años de imposiciones para dejar de trabajar.

¿PARA QUIENES ESTA DESTINADO?
Para hombres y mujeres adultos mayores.

¿DONDE SE SOLICTA ESTE SERVICIO?
En las sucursales y centros de atención del INP a lo largo del país. Allí se les entrega la Guía de Antecedentes con el listado de documentos que deben presentar los interesados. Una vez aceptada la solicitud, el INP hace el primer pago por intermedio de un banco con el cual tiene convenio. Los pagos siguientes son pagados en lugares elegidos por el pensionado: centros de pago del INP, correo, depósito en cuenta bancaria o pago rural.

¿QUE REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR?
Ser imponente del INP y tener 65 años o más, en el caso de los varones, y 60 años o más en el caso de las mujeres, a la fecha de su cesación de servicios. Ser imponente de alguna de las antiguas cajas de previsión que ahora son administradas por el INP. Cumplir los requisitos propios de cada ex Caja de Previsión.

¿QUE DOCUMENTACION SE DEBE MOSTRAR?
Cédula de identidad. Otra documentación dependerá del régimen previsional al cual esté afiliado el trabajador o trabajadora. Esta información puede encontrarse en la página web del INP: http://www.inp.cl/.

¿QUE INSTITUCION ES RESPONSABLE DE ESTE PROGRAMA?
Instituto de Normalización Previsional (INP), Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
[10]

¿En qué se basa la Seguridad Social?


Principios y Fundamentos...

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966. Promulgado en Chile, 1972. Publicado en el Diario Oficial, 1989:

Artículo 9: Los Estados Partes en el presente Pacto, reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
Artículo 10: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo.
Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.[5]


En cuanto a los principios de la Seguridad Social, podemos considerar que son los fundamentos o bases de la disciplina y están constituidos por:

Universalidad: La seguridad social debe proteger a todas las personas y ha de comprender todos los riesgos o contingencias sociales, amparando cada uno de los estados de necesidad producidos. Universalidad subjetiva: Se estima que la S.S. debe cubrir a toda la población, no se debe discriminar a causa de edad, raza, nacionalidad, vínculo laboral o nivel de remuneraciones. Universalidad Objetiva: se considera que la S.S debería cubrir todos los riesgos o contingencias sociales, esto es cesantía, siniestros profesionales, invalidez, vejez, muerte o crecimiento del grupo familiar.

Integridad o Suficiencia: Se refiere a que todas las prestaciones (médicas, económicas o familiares ) sean suficientes para atender la contingencia social respectiva, capaces de solucionar el caso social y adecuadas en tanto deben ser apropiadas a la natruraleza de éste.

Solidaridad: Se basa en reconocer que todos deben contribuir al financiamiento del sistema con respecto a los ingresos, a fin de cooperar al cumplimiento de los objetivos sociales en cada persona que lo requiera. Todos deben contribuir en función de sus capacidades y posibilidades con un esfuerzo individual que exige el bien común.

Uniformidad: Postula que un mismo estado de necesidad debe ser cubierto con una misma prestación, mediando el cumplimiento de iguales requisitos. Este postulado también comprende la armonía, la coherencia y la unidad del sistema.

Subsidiariedad: Implica que la sociedad toda o el esto como organismo jurídico de ella , no debe ejercer facultades que excedan lo que el individuo o los grupos sociales menores puedan hacer por si mismos.

Internacionalidad: La protección a la persona debe entregarse independientemente del estado en que se encuentre residiendo o habitando. Pregona así, la abolición de las fronteras internacionales con el sólo fin de proteger al individuo (nacional o extranjero) que se encuentre en estado de necesidad.[6]

La seguridad Social en Chile constituye un derecho constitucional, definido de la siguiente forma, según el artículo 18° de la Constitución Política de la República de Chile:

Art. 18°.- El derecho a la seguridad social. Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado. La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social.[7]

La seguridad Social en Chile se materializa en el Sistema de Protección Social, el cual es definido como: "un conjunto coordinado de políticas y acciones que acompañan el ciclo vital de las personas, y se entienden como un derecho exigible. El destinatario es la familia en toda su diversidad, entendida como sujeto de riesgo al que se orienta la protección social."[8] Uno de los aspectos más relevantes de este sistema, y que en los últimos años ha sufrido modificaciones, tiene que ver con la Reforma Previsional, que básicamente permite el otorgamiento de pensiones y mayor protección en la vejez.

Actualmente existe el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que se encarga de garantizar el derecho a la seguridad Social, mediante organismos como:

Superintendencia de Pensiones.
La SAFP es el organismo contralor que representa al Estado al interior del sistema de pensiones basado en la capitalización individual. Su objetivo es la supervigilancia y control de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), entidad que recauda las cotizaciones, invierte los recursos y paga los beneficios del seguro de cesantía.

Superintendencia de Seguridad Social(SUSESO)
La SUSESO regula y fiscaliza el cumplimiento de la normativa de seguridad social y garantiza el respeto de los derechos de los trabajadores, pensionados y sus familias, atendiendo sus consultas, denuncias y apelaciones, y proponiendo medidas tendientes al perfeccionamiento del Sistema Chileno de Seguridad Social. La SUSESO fiscaliza a las mutualidades de empleadores, cajas de compensación, las COMPIN (que dependen de los SEREMI de Salud), las comisiones médicas de accidentes laborales y enfermedades profesionales, los servicios de bienestar del sector público y los comités paritarios de higiene y seguridad. Tambión fiscaliza materias específicas del Instituto de Normalización Previsional (INP), tales como la administración del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, las asignaciones familiar y maternal, subsidio al discapacitado mental y pago de subsidio familiar.[9]

¿Como es la cosa en Chile?

Seguridad Social en Chile.

Un poco de historia...

A través de una revisión histórica podemos descubrir cómo nuestro país ha sido pionero y visionario en muchas materias de seguridad social, y cómo ha evolucionado hasta las reformas estructurales de los años 80. Por ejemplo en el siglo XIX, Chile fue el primer país en asumir la legislación en esa materia en Latinoamérica. Sin duda el hito más importante de nuestra historia es la Ley N° 4.054, de 8 de septiembre de 1924, esta ley de seguro obrero obligatorio es la primera dictada en su tipo en América y está inspirada en la legislación alemana de 1883 (Bismarck). Ella establecía, entre otras prestaciones, la siguiente: otorgar asistencia médica, otorgar medicamentos, atención dental, subsidios durante la enfermedad, atención maternal y un sistema de pensiones, entre otras prestaciones.

Normativa:

La Constitución Política del Estado de 1980, reserva al Estado, por intermedio del establecimiento de leyes, la institucionalización del sistema de seguridad social, esto es, la consagración de las materias básicas del mismo. La doctrina de la seguridad social ha determinado que el establecimiento del sistema comprende las personas protegidas, las contingencias cubiertas, la forma y contenido de las prestaciones y el sistema de financiamiento.[4]