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viernes, 6 de agosto de 2010

¿En qué se basa la Seguridad Social?


Principios y Fundamentos...

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966. Promulgado en Chile, 1972. Publicado en el Diario Oficial, 1989:

Artículo 9: Los Estados Partes en el presente Pacto, reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
Artículo 10: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo.
Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.[5]


En cuanto a los principios de la Seguridad Social, podemos considerar que son los fundamentos o bases de la disciplina y están constituidos por:

Universalidad: La seguridad social debe proteger a todas las personas y ha de comprender todos los riesgos o contingencias sociales, amparando cada uno de los estados de necesidad producidos. Universalidad subjetiva: Se estima que la S.S. debe cubrir a toda la población, no se debe discriminar a causa de edad, raza, nacionalidad, vínculo laboral o nivel de remuneraciones. Universalidad Objetiva: se considera que la S.S debería cubrir todos los riesgos o contingencias sociales, esto es cesantía, siniestros profesionales, invalidez, vejez, muerte o crecimiento del grupo familiar.

Integridad o Suficiencia: Se refiere a que todas las prestaciones (médicas, económicas o familiares ) sean suficientes para atender la contingencia social respectiva, capaces de solucionar el caso social y adecuadas en tanto deben ser apropiadas a la natruraleza de éste.

Solidaridad: Se basa en reconocer que todos deben contribuir al financiamiento del sistema con respecto a los ingresos, a fin de cooperar al cumplimiento de los objetivos sociales en cada persona que lo requiera. Todos deben contribuir en función de sus capacidades y posibilidades con un esfuerzo individual que exige el bien común.

Uniformidad: Postula que un mismo estado de necesidad debe ser cubierto con una misma prestación, mediando el cumplimiento de iguales requisitos. Este postulado también comprende la armonía, la coherencia y la unidad del sistema.

Subsidiariedad: Implica que la sociedad toda o el esto como organismo jurídico de ella , no debe ejercer facultades que excedan lo que el individuo o los grupos sociales menores puedan hacer por si mismos.

Internacionalidad: La protección a la persona debe entregarse independientemente del estado en que se encuentre residiendo o habitando. Pregona así, la abolición de las fronteras internacionales con el sólo fin de proteger al individuo (nacional o extranjero) que se encuentre en estado de necesidad.[6]

La seguridad Social en Chile constituye un derecho constitucional, definido de la siguiente forma, según el artículo 18° de la Constitución Política de la República de Chile:

Art. 18°.- El derecho a la seguridad social. Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado. La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social.[7]

La seguridad Social en Chile se materializa en el Sistema de Protección Social, el cual es definido como: "un conjunto coordinado de políticas y acciones que acompañan el ciclo vital de las personas, y se entienden como un derecho exigible. El destinatario es la familia en toda su diversidad, entendida como sujeto de riesgo al que se orienta la protección social."[8] Uno de los aspectos más relevantes de este sistema, y que en los últimos años ha sufrido modificaciones, tiene que ver con la Reforma Previsional, que básicamente permite el otorgamiento de pensiones y mayor protección en la vejez.

Actualmente existe el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que se encarga de garantizar el derecho a la seguridad Social, mediante organismos como:

Superintendencia de Pensiones.
La SAFP es el organismo contralor que representa al Estado al interior del sistema de pensiones basado en la capitalización individual. Su objetivo es la supervigilancia y control de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), entidad que recauda las cotizaciones, invierte los recursos y paga los beneficios del seguro de cesantía.

Superintendencia de Seguridad Social(SUSESO)
La SUSESO regula y fiscaliza el cumplimiento de la normativa de seguridad social y garantiza el respeto de los derechos de los trabajadores, pensionados y sus familias, atendiendo sus consultas, denuncias y apelaciones, y proponiendo medidas tendientes al perfeccionamiento del Sistema Chileno de Seguridad Social. La SUSESO fiscaliza a las mutualidades de empleadores, cajas de compensación, las COMPIN (que dependen de los SEREMI de Salud), las comisiones médicas de accidentes laborales y enfermedades profesionales, los servicios de bienestar del sector público y los comités paritarios de higiene y seguridad. Tambión fiscaliza materias específicas del Instituto de Normalización Previsional (INP), tales como la administración del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, las asignaciones familiar y maternal, subsidio al discapacitado mental y pago de subsidio familiar.[9]

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